BREVES
APUNTES SOBRE EL DERECHO DE OBLIGACIONES. EL ABC DEL DERECHO DE OBLIGACIONES-2021.
AUTOR: Noel Obdulio Villanueva Contreras[1]
Sesión 1 y Sesión 2:
1. Se
fijan ciertos conceptos previos antes de analizar sobre el tema de
obligaciones:
v El
contrato de compraventa, de mutuo son ejemplos de una relación jurídica
obligacional, puesto que no existen efectos reales sino obligacionales. Es
decir, el deudor se obliga a transferir. No se perfecciona el contrato.
v La
diferencia entre la prestación y el objeto de la prestación es que la primera,
es el comportamiento debido de dar, hacer o no hacer mientras que el segundo
son los bienes, servicios o abstenciones.
v Según
Lizardo Taboada, acerca del acto jurídico afirma:
·
El objeto del acto jurídico debe
entenderse como la prestación (comportamiento), para poderle atribuir licitud;
puesto que un objeto no puede ser ilícito o lícito.
·
El fin del acto jurídico debe entenderse
como CAUSA para poder atribuírsele licitud, teniendo dos aspectos: objetivo, fundamento socialmente
económico, digno y razonable; subjetivo,
propósito práctico.
2. Según
el debate del grupo oficial y los grupos de control se ha establecido algunos
conceptos:
v La
obligación como necesidad de los sujetos (deudor y acreedor), dentro de la
libertad y razón para contratar «libertad de contratar y libertad de
contratación »
v la
obligación es un vínculo jurídico entre sujetos uno llamado deudor que ha de cumplir la prestación para satisfacer a
su acreedor; y este último quedará satisfecho por el comportamiento debido del
primero.
v Villanueva
Contreras, Noel: LA OBLIGACIÓN para ser entendida, debe ser vista en dos (TRES)
dimensiones:
La primera: la obligación
en sentido general, «en sentido amplio»,
como la de guardar el respeto a los demás,
en concurrencia también con el DEBER GENERAL: «de no dañar a nadie»; donde
los sujetos activos y pasivos son indeterminados.
La segunda dimensión de la obligación sentido
general: es partiendo del DEBER
JURÌDICO ESPECÍFICO en sentido amplio, donde se encuentra comprendido:
1) el deber jurídico específico en sentido estricto (hay sujetos
determinados) («autorregulación» civil») y 2)
LA OBLIGACIÒN (propiamente dicha) («obligación civil»).
En el deber
jurídico específico, en sentido estricto, es aquello en que las partes (sujetos) autorregulan (pactan);
indistintamente si existe o no existir conflicto jurídico.
Se trata de una
obligación civil cuando «deriva de un
conflicto judicial» (ejecución forzada).
La TERCERA DIMENSIÓN:
OTRO SENTIDO DE OBLIGACIÓN: la obligación en sentido amplio no solo se limita a
la obligación civil sino también a la obligación natural
OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES
NATURALES
1.
Una
obligación civil como una obligación
natural se encuentran tipificadas en un sistema jurídico.
2.
La
obligación como reclamo surge a partir
de la activación de un conflicto de
derecho subjetivo, donde se requiere la competencia de una autoridad:
juez, INDECOPI u otra autoridad administrativa.
3.
El
CONTRATO es fuente de obligaciones así
como la LEY (en principio ), sin embargo
existe una teoría que considera que la obligación, en su naturaleza civil, solo
tiene como fuente la ley.
4.
La
obligación natural en principio, no trae como consecuencia una sanción civil
relevante, aunque sí una sanción de conciencia o de carácter moral.
5.
Ejemplo
de obligación civil: La exigencia del pago para satisfacer un crédito
determinado, en que se incluye la
ejecución forzada, por parte de una autoridad (ejecución forzada: embargo o
remate de bienes).
6.
Ejemplo
de obligación natural; es pagar una deuda de un tercero sin estar obligado a
realizarlo más allá del plazo permitido por la ley (más de 10 años) sin derecho
a repetición.
7.
Debe
quedar establecido que en doctrina existe una corriente que el contrato es
fuente de obligaciones y concluye (el contrato) cuando las partes celebraron el
mismo (Derecho de contratación) y lo que se ejecuta o se cumple son las
obligaciones mas no el contrato.
Sesión 3 y
Sesión 4:
1. Diferencias
de los derechos de obligaciones y derechos reales
DERECHOS
DE OBLIGACIONES |
DERECHOS REALES |
Hay
un cumplimiento de un crédito |
Hay
un contacto directo de la persona con el bien |
La
obligación natural se crea por
voluntad de las partes |
Se
crea por ley (numerus clausus): propiedad, posesión; numerus apertus: multipropiedad, propiedad
horizontal, etc. |
Es
de carácter relativo, es decir el sujeto en quien va a recaer la obligación
es determinado |
Es
de carácter absoluto, es decir erga
omnes (contra todos) |
No
existe el derecho de persecución, solo la exigencia de la obligación |
Se
genera el derecho de persecución en función del bien. Vgr. La propiedad, a
través de la reivindicación, la Hipoteca vía remate |
Participan
sujetos, vínculo jurídico y prestación |
Existe
un titular del derecho y el bien, en donde este titular se encuentra en
contacto directo e inmediato |
Objeto:
prestaciones |
Objeto:
bienes (corporales e incorporales) |
Con
el tiempo las obligaciones subsisten transformándose en la indemnización de
daños y perjuicios |
Con
el tiempo, la pérdida del bien en los
derechos de propiedad importa la extinción del derecho. |
La
obtención del bien es de manera indirecta |
La
relación con el bien es de manera
directa |
Existen
obligaciones de dar, hacer y no hacer |
Existe
el nacimiento de la obligación de no hacer (respeto de los demás) |
Sesión 05 y sesión 06
2. ¿Qué
es una Relación Jurídica?
DIEZ
PICAZO: Situación (de dos polos) en el que se encuentran 2 o más personas,
regulado como una unidad del ordenamiento jurídico, considerándolo como cauce
idóneo para la tutela jurídica
A (deudor)-----------**----------------B
(acreedor): TUTELA JURIDICA
**(PRESTACIÓN)
3. Para
Noel Villanueva, los elementos de la obligación son: los sujetos (deudor y
acreedor), la prestación y la causa (entendida como fin lícito, en su sentido
subjetivo: propósito práctico)
EJEMPLO:
En
una pareja de esposos, el esposo adquiere bienes usando un testaferro.
o
Efecto jurídico:
Por el contrato de compraventa, el testaferro es el titular del bien
o
Propósito práctico: El
esposo ha eludido el derecho de su cónyuge sobre los bienes sociales.
FRAUDE A LA LEY:
ü
Utilizas
una norma de COBERTURA (aparente), parece que la respetas (ART.1529 C.C.)
ü
Encubres
una norma (NORMA DEFRAUDADA)porque si no te perjudicaría (ART.310 del C.C.)
4. Las
características DE LA PRESTACIÓN son:
·
POSIBILIDAD (en su dimensión OBJETO DE LA
PRESTACIÓN): Se refiere a la posibilidad material (objetiva) y a la posibilidad jurídica.
·
Mejor estudio a partir de la «imposibilidad»
1. Imposibilidad Objetiva
Absoluta : ( En función a
los « sujetos», respecto al OBJETO)
Cuando
es imposible para TODOS.
NADIE: puede tocar con sus manos la
luna = TODOS no podemos hacer eso.
2. Imposibilidad Objetiva
Relativa : (En función a los “sujetos” : algún, algunos)
Cuando es imposible para un obligado en
particular.
Por ejemplo: un veterinario no puede
operar a una persona, pero sí lo
puede realizar otra persona
(médico cirujano).
3. Imposibilidad Objetiva
Total : (en función a “la
prestación”en su totalidad)
Cuando no ha sido posible llevar a cabo la
prestación.
Ejemplo: Si realizo un contrato donde
María me venderá tres gatitos, pero en
el transcurso del parto se mueren los gatitos entonces ya no será posible
que ella cumpla con la prestación. Porque el comportamiento de dar no ha sido
posible.
4. Imposibilidad Objetiva
Parcial :
(ataca
a “la prestación” en parte)
Cuando no ha sido posible llevar a cabo la
prestación en su totalidad, pero se ha llevado a cabo parcialmente.
Ejemplo: si yo contrato a alguien para que
construya 4 pisos en mi casa, pero este solo me entrega construido 2 pisos
entonces se llevó a cabo la prestación, pero no en su totalidad, solo
parcialmente.
5. Imposibilidad de Hecho :
Cuando es la acción en sí, a la que se está obligando el deudor, resulta imposible (material) . Por ejemplo: El acreedor pacta con el deudor que un árbol lo convertirá en un auto y se lo
venderá.
·
Fácticas: cuando NO está al alcance de los hombres.
Ejemplo: cuando me dan un lapicero y digo
que lo convertiré en un retrato.
6. Imposibilidad Objetiva Jurídica:
cuando es físicamente posible, pero está prohibida por la ley.
Ejemplo:
No puedo dar un lápicero en hipoteca.
·
DETERMINADO O DETERMINABLE (el objeto de
la prestación)
BIEN CIERTO:
Determinado
Identificado por su
especie. Ejm: Carro rojo, toyota, placa X0A-204
BIEN INCIERTO:
•
GÉNERO INDETERMINADO: pertenecen a
diferentes grupos o clases, tienen algunas o ninguna características en común.
Ejm: plantas, automóviles, animales
•
GÉNERO DETERMINADO: pertenecen a un
determinado género con características en común. Ejm: perros, gatos (cuadrúpedos)
•
Para que se convierta en obligación
civil, debe fijarse el número. Ejm: Te vendo 5 gatitos
BIEN FUTURO:
•
Bien determinable
•
Con condición suspensiva, los efectos jurídicos
van a ocurrir cuando suceda la condición. Es acorde con la legislación
peruana, en que en la compraventa solo existe obligación de dar
•
Ejm: Vender en plano un departamento, una
cosecha de algodón en un año
·
PATRIMONIALIDAD: Se deben tener en cuenta
3 teorías:
-
T. del sacrificio económico: Todas las
acciones encaminadas para lograr un resultado, no solo existe un interés
económico, sino también de índole personal
-
T. de la valoración económica: Solo existe
un interés económico (monetario)
-
T. de la contraprestación: Existe una
reciprocidad en la obligación. Critica: En la donación solo existe un
prestación unilateral.
·
LICITUD DE LA PRESTACIÓN: La prestación no
puede ser un comportamiento ilícito
** No esté en contra
del orden público y las buenas costumbres
ORDEN PÚBLICO:
Conjunto de principios
religiosos, morales,
Económicos dentro de una
sociedad, regula
las relaciones
individuales
Normas imperativas: Conjunto de normas de cumplimiento obligatorio (INELUDIBLE
CUMPLIMIENTO), insustituible. Se dividen en: preceptivas y prohibitivas.
[1] . Abogado por la
Universidad Nacional de Trujillo, Doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil
de la Universidad Nacional del Santa,
graduado de la Academia de la Magistratura-Lima, en el Nivel para Jueces
Superiores; ex magistrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, ex Asesor
de la Universidad Nacional del Santa y de la Universidad San Pedro.
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