BREVES APUNTES SOBRE EL DERECHO DE OBLIGACIONES. EL ABC DEL DERECHO DE OBLIGACIONES-2021.

AUTOR: Noel Obdulio Villanueva Contreras[1]

Sesión 1 y Sesión 2:

1.      Se fijan ciertos conceptos previos antes de analizar sobre el tema de obligaciones:

v  El contrato de compraventa, de mutuo son ejemplos de una relación jurídica obligacional, puesto que no existen efectos reales sino obligacionales. Es decir, el deudor se obliga a transferir. No se perfecciona el contrato.

v  La diferencia entre la prestación y el objeto de la prestación es que la primera, es el comportamiento debido de dar, hacer o no hacer mientras que el segundo son los bienes, servicios o abstenciones.

v  Según Lizardo Taboada, acerca del acto jurídico afirma:

·         El objeto del acto jurídico debe entenderse como la prestación (comportamiento), para poderle atribuir licitud; puesto que un objeto no puede ser ilícito o lícito.

·         El fin del acto jurídico debe entenderse como CAUSA para poder atribuírsele licitud, teniendo dos aspectos: objetivo, fundamento socialmente económico, digno y razonable; subjetivo, propósito práctico.

2.      Según el debate del grupo oficial y los grupos de control se ha establecido algunos conceptos:

v  La obligación como necesidad de los sujetos (deudor y acreedor), dentro de la libertad y razón para contratar «libertad de contratar y libertad de contratación »

v  la obligación es un vínculo jurídico entre sujetos uno llamado deudor que  ha de cumplir la prestación para satisfacer a su acreedor; y este último quedará satisfecho por el comportamiento debido del primero.

v  Villanueva Contreras, Noel: LA OBLIGACIÓN   para ser entendida, debe ser vista en dos (TRES) dimensiones:

La primera: la obligación en sentido general,  «en sentido amplio», como la de guardar el respeto a los demás, en concurrencia también con el DEBER  GENERAL: «de no dañar a nadie»; donde los sujetos activos y pasivos son indeterminados.

 La segunda dimensión de la obligación sentido general: es partiendo del DEBER JURÌDICO ESPECÍFICO  en sentido amplio, donde se encuentra  comprendido: 1)  el deber jurídico específico  en sentido estricto (hay sujetos determinados) («autorregulación» civil») y 2)  LA OBLIGACIÒN (propiamente dicha) («obligación civil»).

 

En el  deber jurídico específico, en sentido estricto, es aquello en que  las partes (sujetos) autorregulan (pactan); indistintamente si existe o no existir conflicto jurídico.

Se trata de una obligación civil cuando  «deriva de un conflicto judicial» (ejecución forzada).

 

La TERCERA DIMENSIÓN: OTRO SENTIDO DE OBLIGACIÓN: la obligación en sentido amplio no solo se limita a la obligación civil sino también a la obligación natural

 

OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES

 

1.       Una obligación civil como una obligación  natural se encuentran tipificadas en un sistema jurídico.

2.       La obligación como reclamo surge a partir de la activación de un conflicto de  derecho subjetivo, donde se requiere la competencia de una autoridad: juez, INDECOPI u otra autoridad administrativa.

3.       El CONTRATO es fuente de  obligaciones así como la  LEY (en principio ), sin embargo existe una teoría que considera que la obligación, en su naturaleza civil, solo tiene como fuente la  ley.

4.       La obligación natural en principio, no trae como consecuencia una sanción civil relevante, aunque sí una sanción de conciencia o de carácter moral.

5.       Ejemplo de obligación civil: La exigencia del pago para satisfacer un crédito determinado, en que se incluye la ejecución forzada, por parte de una autoridad (ejecución forzada: embargo o remate de bienes).

6.       Ejemplo de obligación natural; es pagar una deuda de un tercero sin estar obligado a realizarlo más allá del plazo permitido por la ley (más de 10 años) sin derecho a repetición.

7.       Debe quedar establecido que en doctrina existe una corriente que el contrato es fuente de obligaciones y concluye (el contrato) cuando las partes celebraron el mismo (Derecho de contratación) y lo que se ejecuta o se cumple son las obligaciones mas no el contrato.

Sesión   3 y Sesión 4:

1.      Diferencias de los derechos de obligaciones y derechos reales

DERECHOS DE OBLIGACIONES

DERECHOS REALES

Hay un cumplimiento de un crédito

Hay un contacto directo de la persona con el  bien

La obligación  natural se crea por voluntad de las partes

Se crea por ley (numerus clausus): propiedad, posesión;  numerus apertus: multipropiedad, propiedad horizontal, etc.

Es de carácter relativo, es decir el sujeto en quien va a recaer la obligación es determinado

Es de carácter absoluto, es decir erga omnes (contra todos)

No existe el derecho de persecución, solo la exigencia de la obligación

Se genera el derecho de persecución en función del bien. Vgr. La propiedad, a través de la reivindicación, la Hipoteca vía remate

Participan sujetos, vínculo jurídico y prestación

Existe un titular del derecho y el bien, en donde este titular se encuentra en contacto directo e inmediato

Objeto: prestaciones

Objeto: bienes (corporales e incorporales)

Con el tiempo las obligaciones subsisten transformándose en la indemnización de daños y perjuicios

Con el tiempo, la pérdida del bien  en los derechos de propiedad importa la extinción del derecho.

La obtención del bien   es de manera indirecta

La relación con el bien  es de manera directa

Existen obligaciones de dar, hacer y no hacer

Existe el nacimiento de la obligación de no hacer (respeto de los demás)

 

Sesión 05  y sesión 06

2.      ¿Qué es una Relación Jurídica?

DIEZ PICAZO: Situación (de dos polos) en el que se encuentran 2 o más personas, regulado como una unidad del ordenamiento jurídico, considerándolo como cauce idóneo para la tutela jurídica

                           A (deudor)-----------**----------------B (acreedor): TUTELA JURIDICA

                                                           **(PRESTACIÓN)

3.      Para Noel Villanueva, los elementos de la obligación son: los sujetos (deudor y acreedor), la prestación y la causa (entendida como fin lícito, en su sentido subjetivo: propósito práctico)

EJEMPLO:

En una pareja de esposos, el esposo adquiere bienes usando un testaferro.

o   Efecto jurídico: Por el contrato de compraventa, el testaferro es el titular del bien

o   Propósito práctico: El esposo ha eludido el derecho de su cónyuge sobre los bienes sociales.

 

FRAUDE A LA LEY:

ü  Utilizas una norma de COBERTURA (aparente), parece que la respetas (ART.1529 C.C.)

ü  Encubres una norma (NORMA DEFRAUDADA)porque si no te perjudicaría (ART.310 del C.C.)

4.      Las características DE LA PRESTACIÓN son:

·         POSIBILIDAD (en su dimensión OBJETO DE LA PRESTACIÓN): Se refiere a  la  posibilidad material (objetiva) y a la  posibilidad jurídica.

·         Mejor estudio a partir de la  «imposibilidad»

 

1.      Imposibilidad Objetiva Absoluta : ( En función a los « sujetos», respecto al OBJETO)

Cuando es imposible para TODOS.

NADIE: puede tocar con sus manos la luna  = TODOS no podemos hacer eso.

 

2.      Imposibilidad Objetiva Relativa : (En función a los “sujetos” : algún, algunos)

Cuando es imposible para un obligado en particular.

Por ejemplo: un veterinario no puede operar a una persona,  pero sí  lo  puede  realizar otra persona (médico cirujano).

 

3.      Imposibilidad Objetiva Total : (en función a “la prestación”en su totalidad)

Cuando no ha sido posible llevar a cabo la prestación.

Ejemplo: Si realizo un contrato donde María  me venderá tres gatitos, pero en el transcurso del parto se mueren los gatitos entonces ya no será posible que ella cumpla con la prestación. Porque el comportamiento de dar no ha sido posible.

 

4.      Imposibilidad Objetiva Parcial : (ataca a “la prestación” en parte)

Cuando no ha sido posible llevar a cabo la prestación en su totalidad, pero se ha llevado a cabo parcialmente.

Ejemplo: si yo contrato a alguien para que construya 4 pisos en mi casa, pero este solo me entrega construido 2 pisos entonces se llevó a cabo la prestación, pero no en su totalidad, solo parcialmente.

 

5.      Imposibilidad de Hecho :

Cuando es la acción en sí, a la que se está obligando el deudor,  resulta imposible (material) . Por ejemplo: El  acreedor pacta  con el deudor que  un árbol lo convertirá en un auto y se lo venderá.

·         Fácticas: cuando NO  está al alcance de los hombres.

Ejemplo: cuando me dan un lapicero y digo que lo convertiré en un retrato.

 

6.      Imposibilidad  Objetiva Jurídica: cuando es físicamente posible, pero está prohibida por la ley.

Ejemplo:

No puedo dar un lápicero en hipoteca.

·         DETERMINADO O DETERMINABLE (el objeto de la prestación)

 

BIEN CIERTO:

Determinado

Identificado por su especie. Ejm: Carro rojo, toyota, placa X0A-204

 

BIEN INCIERTO:

         GÉNERO INDETERMINADO: pertenecen a diferentes grupos o clases, tienen algunas o ninguna características en común. Ejm: plantas, automóviles, animales

         GÉNERO DETERMINADO: pertenecen a un determinado género con características en común. Ejm: perros, gatos (cuadrúpedos)

         Para que se convierta en obligación civil, debe fijarse el número. Ejm: Te vendo 5 gatitos

BIEN FUTURO:

         Bien determinable

         Con condición suspensiva, los efectos jurídicos van a ocurrir cuando suceda la condición. Es acorde con la legislación peruana,  en que  en la compraventa solo existe  obligación de dar

         Ejm: Vender en plano un departamento, una cosecha de algodón en un año

 

 

·         PATRIMONIALIDAD: Se deben tener en cuenta 3 teorías:

 

-          T. del sacrificio económico: Todas las acciones encaminadas para lograr un resultado, no solo existe un interés económico, sino también de índole personal

-          T. de la valoración económica: Solo existe un interés económico (monetario)

-          T. de la contraprestación: Existe una reciprocidad en la obligación. Critica: En la donación solo existe un prestación unilateral.

 

·         LICITUD DE LA PRESTACIÓN: La prestación no puede ser un comportamiento ilícito

 

                           ** No esté en contra del orden público y las buenas costumbres

ORDEN PÚBLICO:

Conjunto de principios religiosos, morales,

Económicos dentro de una sociedad, regula

las relaciones individuales

 

Normas imperativas: Conjunto de normas de cumplimiento obligatorio (INELUDIBLE CUMPLIMIENTO), insustituible. Se dividen en: preceptivas y prohibitivas.

 

 

         


[1] .            Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo, Doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil de la  Universidad Nacional del Santa, graduado de la Academia de la Magistratura-Lima, en el Nivel para Jueces Superiores; ex magistrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, ex Asesor de la Universidad Nacional del Santa y de la Universidad San Pedro.

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