EL PRINCIPIO DE LA FE PÚBLICA REGISTRAL


ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL  PRINCIPIO DE LA  FE PÚBLICA REGISTRAL:
 AUTOR: NOEL VILLANUEVA CONTRERAS
El Principio de fe pública registral –hay que considerarlo- , se trata de un principio muy cerrado (numerus clausus), por cuanto que, solo tipifica para cuestionar la buena fe (es decir para establecer la mala fe) como inexactos los hechos derivados de nulidad, anulación, resolución o rescisión (y no otras causales, como ejemplo, el retracto o la prescripción adquisitiva de dominio, mejor derecho de propiedad, etc), y siempre que éstos consten en los asientos registrales. ¿Y cómo saber que  estos hechos constan en los Registros Públicos?, de ordinario tal constatación está relacionado con la medida cautelar de anotación de demanda,  por ejemplo, si se anota una demanda de nulidad de acto jurídico en el registro de propiedad inmueble, quedará establecida la mala fe del tercero adquirente, dado que tenía conocimiento sobre esa anotación que fluye del asiento registral público..
Es más este principio no regula el criterio de la «situación razonable de conocer» como causal, que es de ordinario lo que ocurre en la práctica normal (realidad extrarregistral) (tal como se acredita con la casuística presentada y analizada en la presente investigación), haya que considerarla  como una modalidad de conseguir LA PUBLICIDAD DE UN HECHO determinado, por lo cual puede encajar muy bien para establecer  una inexactitud, entre el asiento registral y la realidad extrarregistral, y que a su vez permite conseguir una solución frente a un caso concreto. Y lo que se pretende en la presente investigación es dar a denotar esa realidad, y sobre ella es que la norma jurídica deberá adaptarse y no a la inversa. La realidad en la casuística es mucho valorada, e impuesta por los actores de la  sociedad, cuyos comportamientos están en constantes cambios; que van más allá de la  imaginación humana, y con mayor razón de una norma jurídica, cuando en vez de ser funcional, se la convierte en estática o parametrada; peor aún cuando se tiene establecido un principio registral sesgado a la realidad; y es que se entiende  que el principio –en comentario- sea sesgado, porque como su nombre lo dice se trata de principio registral, es decir , cuya funcionalidad es solo a nivel de registro (del registro público formal). Esto demuestra entonces, una vez más, lo  emergente de  una SISTEMATIZACIÓN REGULATORIA  DE LA PUBLICIDAD de la realidad jurídica, y no hay que referirla a la publicidad material, pues, como se ha podido apreciar sobre el principio de publicidad material[1] está también parametrado a nivel de registro público (formal).  Es decir solo tiene nombre de «material». Pues, en el fondo ese principio de publicidad material, en su naturaleza sigue siendo formal. Por eso  hay que considerar, que en vez de  diferenciar al  principio de publicidad material  del  principio de publicidad formal, resulta pertinente   hablar sobre la SISTEMATIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD REGULATORIA  de la realidad jurídica, que, consiste no solo en tener en cuenta los principios de publicidad formal (a nivel de registro) (regulados en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos) sino también lo que viene ocurriendo en la realidad casuística; todo ello en su análisis conjunto  que   va a  servir y permitir  resolver los casos concretos que en la práctica judicial, se derivan, precisamente de los  grandes problemas que ocurren en la sociedad en su conjunto. Cuando un juez resuelve un caso concreto, no le es suficiente aplicar los principios del registro público, sino también la doctrina, teorías, criterios,  jurisprudencia análoga, razonables; que son insumos para una mejor resolución; son esos criterios, de publicidad – más allá del registro- los que se pretende establecer y regular a través de la presente investigación..


[1] .            Según este principio de la publicidad material se otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones preventivas.  El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo.


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