EL NUEVO CONCEPTO DE ACCIÓN PETITORIA EN SUS TRES DIMENSIONES
EL NUEVO CONCEPTO DE ACCIÓN PETITORIA EN SUS TRES DIMENSIONES
AUTOR: NOEL OBDULIO VILLANUEVA CONTRERAS
El
artículo 664 del Código civil, regula el concepto de acción petitoria de modo
diminuto y confuso, diferenciando a
través de la acumulación la pretensión accesoria («declaratoria de heredero»)
de la principal (restitución del bien hereditario), lo que conlleva a ser remozado –recogiendo ciertos
elementos- que conlleve a un nuevo
concepto doctrinario de acción petitoria, como mecanismo de tutela jurídica
eficaz de un derecho subjetivo frente al conflicto suscitado, en sus tres (3) dimensiones principales (léase
«pretensiones principales»): a) reconocimiento de la calidad de heredero, b) la
restitución del bien hereditario por parte de un coheredero verdadero o de un «tercero»
que aduce ser heredero («heredero aparente»)
o simplemente llamado «tercero»
que queda excluido –luego de un debate judicial a causa de un testamento o
sucesión intestada-, y la reivindicación especialísima del bien hereditario,
por parte de un «tercero adquirente de mala fe», por estar en la situación
razonable de conocer la existencia de otro coheredero, queda excluido –luego de
un debate judicial a causa de la
enajenación real hecha por un heredero verdadero de mala fe-, ocurrido durante
la vigencia del proceso civil de acción petitoria de herencia y sin inscripción
de esta demanda en el registro público; con los efectos jurídicos de la retoma
del derecho del heredero verdadero (demandante) para concurrir con el otro
heredero verdadero (demandado), si solo fue entre ellos mismos; o de la retoma
del derecho del heredero verdadero (demandante)
con la exclusión del tercero adquirente (demandado, que no es
heredero).
El
concepto que se extrae es producto de la búsqueda de la casuística
sistematizada; siendo que los jueces al
resolver la casuística, no les ha sido posible descubrir el nuevo l concepto de
acción plantea que se plantea sino utilizan un concepto diminuto de acción
petitoria, cuya causa lo es el propio
error de técnica legislativa que contiene el artículo 664 del Código
civil y se agudiza con la interpretación exegética que realizan los mismos jueces.
En el
artículo 664 del C.C. se regula:
«El
derecho de petición de herencia corresponde[1] al heredero que no posee
los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea
en todo o en parte a título sucesorio[2], para excluirlo[3] o para concurrir con él.
A la pretensión a que se refiere el párrafo
anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante[4] si, habiéndose pronunciado
declaración judicial de herederos[5], considera que con ella se
ha preterido sus derechos.
Las pretensiones a que se refiere este
artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento»
Al
criticar el Caso N° 01, la interpretación exegética, es muy restrictiva y
literal, a lo que contribuye a ello el error
de técnica legislativa respecto al contenido del segundo párrafo del
dispositivo legal acotado, puesto que su redacción es equivoca. Una
interpretación exegética de dicho dispositivo legal, conlleva a interpretar,
que solo podría plantear acción petitoria el que ya tiene obtenida una sucesión
intestada para que sea incorporado como tal en la ACCIÓN PETITORIA, poniendo de
relieve que se «ha preterido sus derechos», en una de las dimensiones de «concurrencia»,
dado que esta terminología significaría que existe «otro
heredero verdadero» que concurre, con igual derecho, y eso significa acreditar
tal titularidad. Sin embargo, una atenta lectura, nos
conlleva a interpretar que aunque una persona no tenga SUCESION INTESTADA puede pedir que se le
declare heredero en una ACCIÓN PETITORIA
de herencia, o que existiendo una SUCESIÓN INTESTADA (que tramitó el
demandado), no aparezca declarado el
demandante de la acción petitoria en
dicha sucesión (considerándose preterido en sus derechos), y como tal su legitimidad para demandar acción petitoria,
debe estar garantizada en este sentido; máxime si se trata de un proceso de
conocimiento, donde se puede discutir ampliamente su calidad de heredero (si no
tramitó sucesión intestada), teniendo a la vista la partida de nacimiento del
pretensor, en que debe estar consignado el
reconocimiento por parte del causante; y si tiene su sucesión intestada
(el demandante), será solo para
corroborar tal legitimidad; he allí el reconocimiento de la calidad de
heredero, que procede aunque no
haya solicitado tal reconocimiento, pero
que aparece de los hechos centrales de la demanda (pretensión implícita); lo que
implica delinear un concepto amplio de acción petitoria, incluyendo la
pretensión implícita usando la flexibilización del principio de congruencia;
esto es, un nuevo concepto doctrinario,
mecanismo de tutela jurídica eficaz del derecho subjetivo frente al conflicto
suscitado, en sus tres (3) dimensiones: a) reconocimiento de
la calidad de heredero[6], b) la restitución del
bien hereditario por parte de un coheredero verdadero o de un tercero que aduce
ser heredero («heredero aparente»)[7] o también llamado «tercero» que queda
excluido –luego de un debate judicial a causa de un testamento o sucesión
intestada-, y la reivindicación del bien hereditario[8], por parte de un tercero
adquirente de mala fe, por estar en la situación razonable de conocer la
existencia de otro coheredero, queda excluido –luego de un debate judicial
a causa de la enajenación real hecha por
un heredero verdadero de mala fe-, ocurrido durante la vigencia del proceso
civil de acción petitoria de herencia y sin inscripción de esta demanda en el
registro público; con los efectos jurídicos de la retoma del derecho del
heredero verdadero (demandante) para concurrir con el otro heredero verdadero
(demandado), si solo fue entre ellos mismos; o de la retoma del derecho del
heredero verdadero (demandante) con la exclusión del
tercero adquirente (demandado, que no es heredero). Y
que en cierto modo para la
elaboración de tal concepto se ha tomado algunos elementos del concepto
que plantea el autor Petit.
Lo
implícito se da (se resalta) entorno a «la reivindicación especialísima» del bien hereditario,
si se trata de un tercero adquirente[9] de mala fe, entendido como
«poseedor de mala fe»[10], para que reingrese el
bien hereditario que adquirió a la masa hereditaria, si su transferente fue un HEREDERO
VERDADERO de mala fe (heredero verdadero demandado); en tal
caso le corresponde al «heredero»
verdadero demandante retomar su derecho y
por ende, por efecto, el tercero
precitado queda excluido[11] en este caso ; o, para
que reingrese el bien hereditario adquirido a la masa hereditaria, si ese «tercero»[12] es el llamado «heredero
aparente» (parte demandada que aduce ser heredero); en tal caso correspondería también al heredero verdadero demandante
EXCLUIRLO. En este último supuesto específico, este, «tercero» (heredero aparente)
(tercero directo que se encuentra en posesión del bien hereditario), puede
ser el que se hizo pasar como heredero, o que tuvo la calidad de heredero, pero luego fue declarado indigno o
desheredado; tuvo el título de heredero
–del que se sirvió para poseer gratuitamente- pero ahora ya no lo tiene -«sin título»-. En
ambos casos se configurarían supuestos de EXCLUSIÓN.
En
conclusión cuando la transferencia a un
tercero adquirente, ha sido realizada por un heredero verdadero (en pleno proceso de acción petitoria), hay que
configurarlo como una acción de «reivindicación de herencia
especialísima» (se regula en el art. 664), y que muy bien puede estar comprendida –al igual
que el heredero aparente directo de
la posesión (denominado impropiamente «tercero») en un concepto amplio de
ACCION PETITORIA de herencia, que se plantea. No se comprende al tercero adquirente de mala fe, que adquiere
el bien hereditario de un heredero aparente, a sabiendas que existe un
heredero verdadero (art. 665)
[2] . la expresión «título sucesorio», en
este contexto tiene una doble concepción: la primera: «cuando alguien aduce ser
heredero y a la vez lo acredita» con la sentencia de sucesión intestada o el
acta notarial de sucesión intestada, en esta concepción (dimensión) interpretada calza la acción petitoria para
CONCURRIR ambos herederos (el heredero verdadero demandante y el coheredero
verdadero demandado); y la otra concepción «cuando alguien solo aduce ser heredero y no
lo acredita». Esta última concepción (otra
dimensión) interpretada calza con la
acción de petición para EXCLUSIÓN contra quien solo adujo ser heredero, pero que no acreditó su «título
sucesorio». Interpretar lo contrario, no tendría sentido la expresión
«exclusión» contenido en el dispositivo legal acotado. Por lo antes analizado, hay que tener mucho
cuidado al usar la expresión «título sucesorio», dependiendo si estamos frente
a una «exclusión» o ante una «concurrencia», tal como se ha esgrimido.
[3] . Con la expresión clave de «exclusión» se evidencia que se
trata de un «tercero» que aducía ser heredero que durante el proceso no logra acreditar
su titularidad (una de las dimensiones);
lo que en doctrina se conoce como HEREDERO APARENTE, que calza en el
supuesto normativo del artículo 664 del Código civil. De allí que bajo esta
concepción (una de las dimensiones) es posible denominar «reivindicación
especialísima», como punto de contacto de las dimensiones claves para elaborar
el nuevo concepto de acción petitoria que se plantea.
El simple poseedor o poseedor directo a la cosa
(de conformidad con la parte in fine del artículo 665 del Código civil),
configuraría al «tercero poseedor de mala fe y sin título» que justifique su
titularidad o posesión; y también calza la terminología, cuando este tercero ha adquirido tal posesión directa de un
«heredero aparente» y no de un heredero verdadero. Por tanto este supuesto
(«EXCLUSIÓN») encaja para los efectos de
la denominada «reivindicación de herencia» (art. 665) y no en el artículo 664 del C.C.
Por
ende, cabe destacar las diferencias sustantivas y aplicativas entre el artículo
664 del C.C. (a partir de la
interpretación del término «exclusión» respecto al tercero
denominado «heredero aparente» (una de
las dimensiones de la acción petitoria), y de la parte final y pertinente del
artículo 665 del C.C. que regula también la «exclusión»
del TERCERO POSEEDOR DE MALA FE Y
SIN TITULO, cuya adquisición se le fue
otorgada por heredero aparente (a sabiendas de estar en situación razonable
de conocer la existencia de otros herederos verdaderos, pero que pretende
preterirlos) o simplemente se trata de un poseedor directo de mala fe.
Sin
embargo, no se descarta que el «TERCERO POSEEDOR DE MALA FE», cuya adquisición se le fue otorgada por un
heredero verdadero (a sabiendas de estar en situación razonable de conocer
la existencia de otros herederos verdaderos) y que se detecta en pleno
desarrollo del proceso de acción petitoria (otras de las dimensiones de la
acción petitoria descubierta), también calza en el supuesto de «exclusión» del
artículo 664, y por ende calza en la tesis de la «reivindicación
especialísima», como punto de contacto de las dimensiones claves para elaborar
el nuevo concepto de acción petitoria.
Asimismo,
teniendo a la vista ambos dispositivos legales: en sentido general: si se da
una «exclusión» (esto sería el supuesto normativo) y la restitución del bien hereditario (esto
sería la consecuencia normativa).
Si
bien el punto de contacto es la
«exclusión», pero el tratamiento conceptual y sustantivo, marca la pauta
si hay que recurrir a una «acción petición de herencia» (en la que según la
tesis que se plantea debería comprenderse a la «reivindicación especialísima»,
que se ha explicado) (art. 664) o
recurrir simplemente a la «reivindicación de herencia» (in fine art.
665).
Muy
por el contrario, con la palabra clave «concurrir con él», se refiere a que el bien hereditario lo tiene otro
heredero verdadero –y que tiene el deber
de restituir a la masa hereditaria- con el mismo derecho a concurrir (con el
demandante de la acción petitoria), que es otra de las dimensiones de la ACCION
PETITORIA (en que bajo la tesis que se maneja, aunque no haya solicitado se le
reconozca como heredero, el juez por pretensión implícita puede pronunciarse
sobre tal situación, dado que la ley lo autoriza con la expresión «concurrir»),
y que en la práctica los jueces –por lo general- se han limitado conceptualmente a tal dimensión, que calza también en la
tesis de la «reivindicación
especialísima de herencia», como punto de contacto de las dimensiones claves
para elaborar el nuevo concepto de acción petitoria.
Por
lo que siendo así, no debe descartarse el nuevo concepto amplio de acción
petitoria, incluyendo otras dimensiones como la de los terceros adquirente de
mala fe por parte de uno de los herederos verdaderos (demandados) que
aparecerían identificados durante el desarrollo del o proceso de acción
petitoria, como ha ocurrido en el Caso
N°01, materia de análisis, y que calzaría también dentro de la tesis de la
«reivindicación especialísima».
Las
reflexiones interpretativas, constituyen insumos para el nuevo concepto de acción petitoria, que se
plantea.
Con
todo lo cual, es posible afirmar que la acción petitoria regulada en el artículo 664 del C.C., a partir de la
expresión «exclusión» se trataría de una
«reivindicación especialísima de herencia», tal como se esgrime desde el punto
de vista doctrinario, que se plantea, por una cuestión de sistematización y
eficacia en la resolución de casos concretos.
Mayores
fundamentos véase en la nota de pie 213.
[5] . Este redacción ni siquiera obedece al
contexto jurídico actual, puesto que conforme a la normatividad vigente,
actualmente, se denomina «sucesión
intestada» habiéndose dejado de lado la
terminología antigua de «declaratoria de herederos», además, la sucesión
intestada ya no es privativo de los
juzgados sino que ahora también los Notario Públicos son competentes para ello
y emiten las actas de sucesión
intestada.
.
[6] . Cuya causa de la adquisición derivada
se basa en un testamento o una sucesión intestada –con efectos mortis causa-
[7] . La tesis que se plantea en el sentido que alguien
aduce ser un «heredero» sin prueba alguna, hay que considerarlo como un
«heredero aparente», pero en la realidad de los hechos, no es más que técnicamente un TERCERO
[8] . Cuando realmente la causa de
enajenación se basa en una transferencia de un derecho real (vgr. compraventa)
–con efectos inter vivos- por parte de un heredero verdadero, o
inclusive por parte de alguien que no
tiene la calidad de heredero.
[9] . Cuya adquisición del tercero puede
hacer a título oneroso o a título
gratuito del bien hereditario por parte del HEREDERO VERDADERO. Aquí es clave
que el transferente sea HEREDERO VERDADERO. En el caso de la reivindicación de
herencia (art.665) se exige que el transferente sea un HEREDERO APARENTE a
favor de un tercero, a sabiendas que sabe que existe un heredero verdadero
[10] . En realidad, desde el punto de vista material, más
que la figura de un tercero adquirente
encajaría en la figura del SEGUNDO
ADQUIRENTE. El Primer adquirente por sucesión lo sería el heredero
verdadero, el segundo adquirente lo
sería –por decirlo así- lo sería el denominado «tercero adquirente de mala fe» que adquirió
del heredero verdadero de mala fe; por estar ambos en la situación razonable de
conocer sobre la existencia de otros herederos verdaderos (demandantes)
[11] . Se trata de una «reivindicación
especialísima», que se retoma –por un lado-
la posesión del bien hereditario a favor del HEREDERO VERDADERO
demandante en concurrencia con el coheredero verdadero (otro heredero verdadero
demandado de mala fe) («no es un
heredero aparente») que transfirió a dicho TERCERO adquirente, y por ende por
efecto jurídico se le EXCLUYE a este tercero
adquirente; tanto el coheredero demandado como el tercero adquirente SON DE
MALA FE.
Con la expresión «exclusión», se denota que la causa
pudo ser onerosa o gratuita del bien hereditario otorgada por el HEREDERO VERDADERO
a favor del tercero. No se puede distinguir al respecto donde la norma jurídica
no hace distinción alguna, respecto a la causa. En el fondo lo antes descrito
se trata de una reivindicación
especialísima de herencia, muy distinta a la regulada en el artículo 665
del Código Civil.
El artículo 665 del C.C. (simplemente «reivindicación de herencia»),
considera como supuesto de hecho jurídico lo siguiente: «la acción
reivindicatoria procede contra el TERCERO que, sin buena fe, adquiere los bienes
hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el
HEREDERO APARENTE que entró en posesión», siendo que un heredero aparente
NO es un heredero verdadero. Y respecto a la parte final, parte
pertinente, del artículo 665 del C.C,
también comprende el supuesto de
un tercero poseedor de mala fe que
adquirió el bien hereditario derivado de
un contrato gratuito celebrado por un HEREDERO APARENTE. HE AQUÍ ESTAS
DIFERENCIAS RELEVANTES.
Como se denota en el artículo 665 (primer y último
párrafo) del C.C, la palabra clave es el
HEREDERO APARENTE que transfirió a
título oneroso o a título gratuito el bien hereditario a un TERCERO adquirente
y poseedor de mala fe; de modo que el TERCERO POSEEDOR es de mala fe, por el
hecho de haber adquirido con conocimiento doloso «de alguien que se hizo pasar
como heredero (llamado heredero aparente)» (vgr. Un heredero que lo fue, pero
declarado indigno, o que fue desheredado y se hace pasar como tal) y cuya
titularidad ni siquiera aparece inscrita en el registro público
[12] . El que se hace pasar como heredero, pero en el fondo
solo es un «heredero aparente», y como
tal directamente ha tomado posesión directa del bien, estaría regulado solo en
el artículo 664.
En tanto que en la parte in fine del artículo 665 del C.C., se regula otro supuesto, –en sentido técnico- relativo a la
preexistencia de un tercero adquirente
(propiamente denominado «tercero»), cuya causa de adquisición le fue dado por
heredero aparente, a espaldas de que saber sobre la existencia de un heredero
verdadero. En el art. 665, no es
el heredero aparente el que posee
directamente sino que es un TERCERO adquirente a quien el heredero aparente le ha traslado la posesión real, que desde el punto de vista legal es no
tiene título válido (por no haber sido
adquirido de su verdadero titular) o que puede ocurrir que el heredero aparente
antes lo fue un heredero verdadero, pero luego fue declarado desheredado o
indigno, esto es lo tuvo, pero feneció;
al final sin título.
En tanto que por inferencia del término de exclusión
que contiene el artículo 664 del C.C. se refiere al que se hace pasar como
heredero aparente o dejo de ser heredero por indignidad o desheredación (impropiamente denominado «tercero»), y
que directamente está poseyendo sin haber hecho traslado de la posesión a favor
de un tercero.
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