EL NUEVO CONCEPTO DE ACCIÓN PETITORIA EN SUS TRES DIMENSIONES


EL NUEVO CONCEPTO DE ACCIÓN PETITORIA EN SUS TRES DIMENSIONES

AUTOR: NOEL OBDULIO VILLANUEVA CONTRERAS

El artículo  664  del Código civil,  regula el concepto de acción petitoria de modo  diminuto y confuso, diferenciando a través de la acumulación la pretensión accesoria («declaratoria de heredero») de la principal (restitución del bien hereditario), lo que  conlleva a ser remozado –recogiendo ciertos elementos- que conlleve a  un   nuevo concepto doctrinario de acción petitoria, como mecanismo de tutela jurídica eficaz de un derecho subjetivo frente al conflicto suscitado, en sus   tres (3) dimensiones principales (léase «pretensiones principales»): a) reconocimiento de la calidad de heredero, b) la restitución del bien hereditario por parte de un coheredero verdadero o de un «tercero» que aduce ser heredero («heredero aparente»)  o  simplemente llamado «tercero» que queda excluido –luego de un debate judicial a causa de un testamento o sucesión intestada-, y la reivindicación especialísima del bien hereditario, por parte de un «tercero adquirente de mala fe», por estar en la situación razonable de conocer la existencia de otro coheredero, queda excluido –luego de un debate judicial a  causa de la enajenación real hecha por un heredero verdadero de mala fe-, ocurrido durante la vigencia del proceso civil de acción petitoria de herencia y sin inscripción de esta demanda en el registro público; con los efectos jurídicos de la retoma del derecho del heredero verdadero (demandante) para concurrir con el otro heredero verdadero (demandado), si solo fue entre ellos mismos; o de la retoma del derecho del heredero verdadero (demandante)  con la  exclusión del  tercero adquirente (demandado, que no es heredero).

El concepto que  se extrae  es producto de la búsqueda de la casuística sistematizada; siendo que los jueces  al resolver la casuística, no les ha sido posible descubrir el nuevo l concepto de acción plantea que se plantea sino utilizan un concepto diminuto de acción petitoria, cuya causa lo es el propio  error de técnica legislativa que contiene el artículo 664 del Código civil y se agudiza con la interpretación exegética  que realizan  los mismos jueces.
En el artículo 664 del C.C. se regula:
«El derecho de petición de herencia corresponde[1] al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o en parte a título sucesorio[2], para excluirlo[3] o para concurrir con él.
A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante[4] si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos[5], considera que con ella se ha preterido sus derechos.
Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento»
Al criticar el Caso N° 01, la interpretación exegética, es muy restrictiva y literal, a lo que contribuye a ello  el error de técnica legislativa respecto al contenido del segundo párrafo del dispositivo legal acotado, puesto que su redacción es equivoca. Una interpretación exegética de dicho dispositivo legal, conlleva a interpretar, que solo podría plantear acción petitoria el que ya tiene obtenida una sucesión intestada para que sea incorporado como tal en la ACCIÓN PETITORIA, poniendo de relieve que se «ha preterido sus derechos», en una de las dimensiones de «concurrencia», dado que esta terminología significaría que existe «otro heredero verdadero» que concurre, con igual derecho, y eso significa acreditar tal titularidad. Sin embargo, una atenta lectura, nos conlleva a interpretar que aunque una persona no tenga  SUCESION INTESTADA puede pedir que se le declare heredero en una  ACCIÓN PETITORIA de herencia, o que existiendo una SUCESIÓN INTESTADA (que tramitó el demandado),  no aparezca declarado el demandante de la acción petitoria  en dicha sucesión (considerándose preterido en sus derechos), y como tal su   legitimidad para demandar acción petitoria, debe estar  garantizada en este sentido;  máxime si se trata de un proceso de conocimiento, donde se puede discutir ampliamente su calidad de heredero (si no tramitó sucesión intestada), teniendo a la vista la partida de nacimiento del pretensor, en que debe estar consignado el  reconocimiento por parte del causante; y si tiene su sucesión intestada (el demandante), será  solo para corroborar tal legitimidad; he allí el reconocimiento de la calidad de heredero, que procede  aunque no haya  solicitado tal reconocimiento, pero que aparece de los hechos centrales de la demanda (pretensión implícita);  lo que  implica delinear un concepto amplio de acción petitoria, incluyendo la pretensión implícita usando la flexibilización del principio de congruencia; esto es, un  nuevo concepto doctrinario, mecanismo de tutela jurídica eficaz del derecho subjetivo frente al conflicto suscitado,  en  sus tres (3) dimensiones: a) reconocimiento de la calidad de heredero[6], b) la restitución del bien hereditario por parte de un coheredero verdadero o de un tercero que aduce ser heredero («heredero aparente»)[7]  o también llamado «tercero» que queda excluido –luego de un debate judicial a causa de un testamento o sucesión intestada-, y la reivindicación del bien hereditario[8], por parte de un tercero adquirente de mala fe, por estar en la situación razonable de conocer la existencia de otro coheredero, queda excluido –luego de un debate judicial a  causa de la enajenación real hecha por un heredero verdadero de mala fe-, ocurrido durante la vigencia del proceso civil de acción petitoria de herencia y sin inscripción de esta demanda en el registro público; con los efectos jurídicos de la retoma del derecho del heredero verdadero (demandante) para concurrir con el otro heredero verdadero (demandado), si solo fue entre ellos mismos; o de la retoma del derecho del heredero verdadero (demandante)  con la  exclusión del  tercero adquirente (demandado, que no es heredero).  Y   que  en cierto modo para la elaboración de  tal concepto  se ha tomado algunos elementos del concepto que plantea  el autor Petit.
Lo implícito se da (se resalta) entorno  a  «la reivindicación especialísima» del bien hereditario, si se trata  de un tercero adquirente[9] de mala fe, entendido como «poseedor de mala fe»[10], para que reingrese el bien hereditario que adquirió a la masa hereditaria, si su transferente fue un HEREDERO VERDADERO  de  mala fe (heredero verdadero demandado); en tal  caso le corresponde al «heredero» verdadero demandante retomar su derecho  y por ende, por efecto,  el tercero precitado queda excluido[11] en este caso ; o, para que reingrese el bien hereditario adquirido a la masa hereditaria, si ese  «tercero»[12] es el llamado «heredero aparente» (parte demandada que aduce ser heredero); en tal  caso correspondería  también al heredero verdadero demandante EXCLUIRLO. En este último supuesto específico, este, «tercero»   (heredero aparente) (tercero directo que se encuentra en posesión del bien hereditario), puede ser el que se  hizo pasar como heredero,  o que tuvo la calidad de  heredero, pero luego fue declarado indigno o desheredado; tuvo el  título de heredero –del que se sirvió para poseer gratuitamente- pero  ahora ya no lo tiene -«sin título»-. En ambos  casos  se configurarían supuestos de EXCLUSIÓN.
En conclusión cuando  la transferencia a un tercero adquirente, ha sido realizada por un heredero verdadero (en pleno proceso de acción petitoria), hay que configurarlo  como una  acción de «reivindicación de herencia especialísima» (se regula en el art. 664), y  que muy bien puede estar comprendida –al igual que el heredero aparente directo de la posesión (denominado impropiamente «tercero») en un concepto amplio de ACCION PETITORIA de herencia, que se plantea. No se comprende al tercero adquirente de mala fe, que adquiere el bien hereditario de un heredero aparente, a sabiendas que existe un heredero verdadero (art. 665)


[1] .         Léase: le corresponde la restitución del bien hereditario
[2] .      la expresión «título sucesorio», en este contexto tiene una doble concepción: la primera: «cuando alguien aduce ser heredero y a la vez lo acredita» con la sentencia de sucesión intestada o el acta notarial de sucesión intestada, en esta concepción (dimensión)  interpretada calza la acción petitoria para CONCURRIR ambos herederos (el heredero verdadero demandante y el coheredero verdadero demandado); y la otra concepción  «cuando alguien solo aduce ser heredero y no lo acredita». Esta última concepción  (otra dimensión) interpretada calza con  la acción de petición  para  EXCLUSIÓN contra quien solo adujo ser  heredero, pero que no acreditó su «título sucesorio». Interpretar lo contrario, no tendría sentido la expresión «exclusión» contenido en el dispositivo legal acotado.  Por lo antes analizado, hay que tener mucho cuidado al usar la expresión «título sucesorio», dependiendo si estamos frente a una «exclusión» o ante una «concurrencia», tal como se ha esgrimido.
[3] .         Con la expresión clave de «exclusión» se evidencia que se trata de un «tercero» que aducía ser heredero que durante el proceso no logra acreditar su titularidad (una de las dimensiones);  lo que en doctrina se conoce como HEREDERO APARENTE, que calza en el supuesto normativo del artículo 664 del Código civil. De allí que bajo esta concepción (una de las dimensiones) es posible denominar «reivindicación especialísima», como punto de contacto de las dimensiones claves para elaborar el nuevo concepto de acción petitoria que se plantea.
            El  simple poseedor o poseedor directo a la cosa (de conformidad con la parte in fine del artículo 665 del Código civil), configuraría al «tercero poseedor de mala fe y sin título» que justifique su titularidad o posesión; y también calza la terminología, cuando este tercero ha adquirido tal posesión directa de un «heredero aparente» y no de un heredero verdadero. Por tanto este supuesto («EXCLUSIÓN») encaja para  los efectos de la denominada «reivindicación de herencia» (art. 665) y no  en el artículo 664 del C.C.
Por ende, cabe destacar las diferencias sustantivas y aplicativas entre el artículo 664 del C.C. (a partir de la  interpretación del término «exclusión» respecto al tercero denominado  «heredero aparente» (una de las dimensiones de la acción petitoria), y de la parte final y pertinente del artículo 665 del C.C. que regula también la   «exclusión»   del  TERCERO POSEEDOR DE MALA FE Y SIN TITULO, cuya adquisición se le fue otorgada por heredero aparente (a sabiendas de estar en situación razonable de conocer la existencia de otros herederos verdaderos, pero que pretende preterirlos) o simplemente se trata de un poseedor directo de  mala fe.
Sin embargo, no se descarta que el «TERCERO POSEEDOR DE MALA FE», cuya adquisición se le fue otorgada por un heredero verdadero (a sabiendas de estar en situación razonable de conocer la existencia de otros herederos verdaderos) y que se detecta en pleno desarrollo del proceso de acción petitoria (otras de las dimensiones de la acción petitoria descubierta), también calza en el supuesto de «exclusión» del artículo 664, y por ende calza en la tesis de la «reivindicación especialísima», como punto de contacto de las dimensiones claves para elaborar el nuevo concepto de acción petitoria.
Asimismo, teniendo a la vista ambos dispositivos legales: en sentido general: si se da una «exclusión» (esto sería el supuesto normativo) y  la restitución del bien hereditario (esto sería la consecuencia normativa).
Si bien el punto de contacto es la  «exclusión», pero el tratamiento conceptual y sustantivo, marca la pauta si hay que recurrir a una «acción petición de herencia» (en la que según la tesis que se plantea debería comprenderse a la «reivindicación especialísima», que se ha explicado) (art. 664) o  recurrir simplemente a la «reivindicación de herencia» (in fine art. 665).   
Muy por el contrario,  con la palabra clave «concurrir con él», se refiere a  que el bien hereditario lo tiene otro heredero verdadero –y que  tiene el deber de restituir a la masa hereditaria- con el mismo derecho a concurrir (con el demandante de la acción petitoria), que es otra de las dimensiones de la ACCION PETITORIA (en que bajo la tesis que se maneja, aunque no haya solicitado se le reconozca como heredero, el juez por pretensión implícita puede pronunciarse sobre tal situación, dado que la ley lo autoriza con la expresión «concurrir»), y que en la práctica los jueces –por lo general-  se han limitado conceptualmente  a tal dimensión, que calza también en la tesis de la  «reivindicación especialísima de herencia», como punto de contacto de las dimensiones claves para elaborar el nuevo concepto de acción petitoria.
Por lo que siendo así, no debe descartarse el nuevo concepto amplio de acción petitoria, incluyendo otras dimensiones como la de los terceros adquirente de mala fe por parte de uno de los herederos verdaderos (demandados) que aparecerían  identificados  durante el desarrollo del o proceso de acción petitoria, como ha  ocurrido en el Caso N°01, materia de análisis, y que calzaría también dentro de la tesis de la «reivindicación especialísima».
Las reflexiones interpretativas, constituyen insumos para el  nuevo concepto de acción petitoria, que se plantea.
Con todo lo cual, es posible afirmar que la acción petitoria regulada  en el artículo 664 del C.C., a partir de la expresión «exclusión» se trataría  de una «reivindicación especialísima de herencia», tal como se esgrime desde el punto de vista doctrinario, que se plantea, por una cuestión de sistematización y eficacia en la resolución de casos concretos.
Mayores fundamentos véase en la nota de pie 213.
[4] .         Léase: reconocimiento de un derecho
[5] .         Este redacción ni siquiera obedece al contexto jurídico actual, puesto que conforme a la normatividad vigente, actualmente,  se denomina «sucesión intestada» habiéndose dejado de lado  la terminología antigua de «declaratoria de herederos», además, la sucesión intestada  ya no es privativo de los juzgados sino que ahora también los Notario Públicos son competentes para ello y  emiten las actas de sucesión intestada.
.
[6] .         Cuya causa de la adquisición derivada se basa en un testamento o una sucesión intestada –con efectos mortis causa-
[7] .            La tesis que se plantea en el sentido que alguien aduce ser un «heredero» sin prueba alguna, hay que considerarlo como un «heredero aparente», pero en la realidad de los hechos,  no es más que técnicamente un TERCERO
[8] .         Cuando realmente la causa de enajenación se basa en una transferencia de un derecho real (vgr. compraventa) –con efectos inter vivos-  por parte de un heredero verdadero, o inclusive por parte de  alguien que no tiene la calidad de heredero.
[9] .         Cuya adquisición del tercero puede hacer a título oneroso o a  título gratuito del bien hereditario por parte del HEREDERO VERDADERO. Aquí es clave que el transferente sea HEREDERO VERDADERO. En el caso de la reivindicación de herencia (art.665) se exige que el transferente sea un HEREDERO APARENTE a favor de un tercero, a sabiendas que sabe que existe un heredero verdadero
[10] .           En realidad, desde el punto de vista material, más que  la figura de un tercero adquirente encajaría  en la figura del SEGUNDO ADQUIRENTE. El Primer adquirente por sucesión lo sería el heredero verdadero,  el segundo adquirente lo sería –por decirlo así- lo sería el denominado  «tercero adquirente de mala fe» que adquirió del heredero verdadero de mala fe; por estar ambos en la situación razonable de conocer sobre la existencia de otros herederos verdaderos (demandantes)
[11] .        Se trata de una «reivindicación especialísima», que se retoma –por un lado-  la posesión del bien hereditario a favor del HEREDERO VERDADERO demandante en concurrencia con el coheredero verdadero (otro heredero verdadero demandado de mala fe)  («no es un heredero aparente») que transfirió a dicho TERCERO adquirente, y por ende por efecto jurídico se le  EXCLUYE a este tercero adquirente; tanto el coheredero demandado como el tercero adquirente SON DE MALA FE. 
Con la expresión «exclusión», se denota que la causa pudo ser onerosa o gratuita del bien hereditario otorgada por el HEREDERO VERDADERO a favor del tercero. No se puede distinguir al respecto donde la norma jurídica no hace distinción alguna, respecto a la causa. En el fondo lo antes descrito se trata de una reivindicación especialísima de herencia, muy distinta a la regulada en el artículo 665 del Código Civil.
El artículo 665 del C.C.  (simplemente «reivindicación de herencia»), considera como supuesto de hecho jurídico lo siguiente: «la acción reivindicatoria procede contra el TERCERO que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrados por el HEREDERO APARENTE que entró en posesión», siendo que un heredero aparente NO  es un heredero verdadero.  Y respecto a la parte final, parte pertinente, del artículo 665 del C.C,  también comprende el supuesto  de un tercero poseedor de mala fe  que adquirió el bien hereditario  derivado de un contrato gratuito celebrado por un HEREDERO APARENTE. HE AQUÍ ESTAS DIFERENCIAS RELEVANTES.
Como se denota en el artículo 665 (primer y último párrafo) del C.C,  la palabra clave es el HEREDERO APARENTE que  transfirió a título oneroso o a título gratuito el bien hereditario a un TERCERO adquirente y poseedor de mala fe; de modo que el TERCERO POSEEDOR es de mala fe, por el hecho de haber adquirido con conocimiento doloso «de alguien que se hizo pasar como heredero (llamado heredero aparente)» (vgr. Un heredero que lo fue, pero declarado indigno, o que fue desheredado y se hace pasar como tal) y cuya titularidad ni siquiera aparece inscrita en el registro público

[12] .           El que se hace pasar como heredero, pero en el fondo solo es  un «heredero aparente», y como tal directamente ha tomado posesión directa del bien, estaría regulado solo en el artículo 664.
En tanto que en la parte in fine del artículo 665 del C.C.,  se regula otro supuesto,  –en sentido técnico- relativo a la preexistencia de un tercero adquirente (propiamente denominado «tercero»), cuya causa de adquisición le fue dado por heredero aparente, a espaldas de que saber sobre la existencia de un heredero verdadero. En el art. 665,   no es el  heredero aparente el que posee directamente sino que es un TERCERO adquirente a quien el heredero  aparente le ha  traslado la posesión real,  que desde el punto de vista legal es no tiene  título válido (por no haber sido adquirido de su verdadero titular) o que puede ocurrir que el heredero aparente antes lo fue un heredero verdadero, pero luego fue declarado desheredado o indigno, esto es lo tuvo, pero  feneció; al final sin título.
En tanto que por inferencia del término de exclusión que contiene el artículo 664 del C.C. se refiere al que se hace pasar como heredero aparente o dejo de ser heredero por indignidad o desheredación (impropiamente denominado «tercero»), y que directamente está poseyendo sin haber hecho traslado de la posesión a favor de un tercero.

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